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Ley sobre Justicia Constitucional

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Ley sobre Justicia Constitucional

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Artículo 3

DEL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere esta ley ejercen la justicia constitucional y a ellos corresponde conocer de las acciones de:

  1. Hábeas Corpus o exhibición personal y de Hábeas Data;
  2. Amparo;
  3. Inconstitucionalidad;
  4. Revisión;
  5. De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal de Justicia Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; y,
  6. Conocer de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan.

Nota aclaratoria

*En estricto sentido, el numeral 5 menciona al extinto Tribunal Supremo Electoral, pero con la Ley Electoral de Honduras dicho órgano ahora es conocido como el Tribunal de Justicia Electoral.

.
Artículo 4
REGLAS ESPECIALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. En el ejercicio de la justicia constitucional los órganos jurisdiccionales observarán las siguientes reglas:

  1. Todas las actuaciones se practicarán en papel simple o común;
  2. Toda notificación deberá hacerse a más tardar el día siguiente a la fecha de la respectiva providencia, auto o sentencia;
  3. La tramitación y resolución de la acción de hábeas corpus o exhibición personal será prioritaria respecto de cualquier otro asunto de que estuviere conociendo el correspondiente órgano jurisdiccional. En defecto de tal acción, la prioridad le corresponderá por su orden a la de habeas data, amparo y a la de inconstitucionalidad;
  4. Interpuesta cualquiera de las acciones constitucionales, los órganos jurisdiccionales impulsarán de oficio todos los trámites;
  5. En la tramitación de las acciones de exhibición personal, habeas data, amparo e inconstitucionalidad, prevalecerá el fondo sobre la forma, por lo que los defectos procesales no impedirán la expedita sustanciación de los asuntos. Las partes podrán corregir sus propios errores, siempre que fueren subsanables. No obstante los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto podrán hacerlo de oficio;
  6. Contra las providencias, autos y sentencias que se dicten en el ejercicio de la justicia constitucional no cabrá recurso alguno;
  7. Los plazos establecidos en esta ley son improrrogables a menos que la misma disponga lo contrario; y
  8. El incumplimiento de tales plazos por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales, originará la responsabilidad señalada en la presente ley.
Artículo 9

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA. La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocerá y resolverá:

  1. De los recursos de hábeas corpus o exhibición personal y del de Hábeas Data;
  2. Del recurso de amparo previsto en el numeral 2 del Artículo 41 de esta Ley;
  3. Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por: a) El Presidente de la República o los Secretarios de Estado; b) Las Cortes de Apelaciones; c) El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la República y el Tribunal de Justicia Electoral; y d) Las violaciones cometidas por los demás funcionarios con autoridad en toda la República.
  4. Del Recurso de Revisión en Materia Penal y Civil; y,
  5. De los conflictos de competencia a que se refiere el Artículo 107 de esta Ley.

Nota aclaratoria

*En estricto sentido, el numeral 3 menciona al extinto Tribunal Supremo Electoral, pero con la Ley Electoral de Honduras dicho órgano ahora es conocido como el Tribunal de Justicia Electoral.

.
Artículo 13

DEL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE LA PERSONA HUMANA. El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:

1. EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL:

a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,

b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión; y,

2. EL HÁBEAS DATA:

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

Únicamente conocerá de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

.
Artículo 16

DE LA NO EXIGENCIA DE REQUISITOS FORMALES. Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libre de costas.

.
Artículo 40

DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.- APLICACIÓN SUPLETORIA. El recurso de Hábeas Data será interpuesto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia cuando se haya agotado el trámite administrativo correspondiente.

En la sustanciación del recurso que observará el procedimiento establecido para el Hábeas Córpus o exhibición personal.

Las disposiciones que regulan el recurso de exhibición personal o Hábeas Córpus, se aplicarán, en lo pertinente al procedimiento de Hábeas Data.

.
Artículo 51

DE LA PRIORIDAD EN LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO. La acción de Amparo será substanciada con prelación a cualquier otro asunto, salvo el de Exhibición Personal y Hábeas Data. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales iniciarán el trámite de las respectivas demandas el mismo día de su presentación o el día hábil siguiente.

.
Artículo 70

DE LA PROHIBICIÓN DE PLANTEAR CUESTIONES INCIDENTALES. En el recurso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data y Amparo no podrán plantearse cuestiones incidentales.

Cuando el órgano jurisdiccional se declare incompetente para conocer de una acción de amparo, lo remitirá original al funcionario competente, a más tardar dentro de veinticuatro horas para que le dé el curso correspondiente. La falta de cumplimiento de este precepto será sancionada de conformidad con la ley.

.
Artículo 72

DEL EFECTO DE LA SENTENCIA. Las sentencias dictadas en los procedimientos de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data y Amparo producirán efecto de cosa juzgada solamente entre las partes y en relación a la controversia constitucional planteada.

El efecto de cosa juzgada, sólo se hará valer si la respectiva sentencia declara que la acción u omisión ha violado derechos constitucionales. Esta sentencia, sin embargo, no originará derechos subjetivos a favor de los particulares o del Estado, por lo que no podrá oponerse como excepción de cosa juzgada en ningún proceso que se ventile con posterioridad ante los Órganos Jurisdiccionales.

.
Artículo 124

DE LA VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a excepción de los artículos 3 numeral 1), 4 numeral 3), 9 numeral 1), 13 literal b), 16; 40; 70 y 72 en lo referente a la garantía de hábeas data y el artículo 95 en lo referente al plazo de interposición de la Garantía de Revisión en Materia Civil; los cuales entrarán en vigencia, una vez producida la ratificación de las reformas al texto constitucional.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil cuatro.

.

En construcción


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Artículo 3

DEL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere esta ley ejercen la justicia constitucional y a ellos corresponde conocer de las acciones de:

  1. Hábeas Corpus o exhibición personal y de Hábeas Data;
  2. Amparo;
  3. Inconstitucionalidad;
  4. Revisión;
  5. De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal de Justicia Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; y,
  6. Conocer de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan.

Nota aclaratoria

*En estricto sentido, el numeral 5 menciona al extinto Tribunal Supremo Electoral, pero con la Ley Electoral de Honduras dicho órgano ahora es conocido como el Tribunal de Justicia Electoral.


Artículo 4
REGLAS ESPECIALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. En el ejercicio de la justicia constitucional los órganos jurisdiccionales observarán las siguientes reglas:

  1. Todas las actuaciones se practicarán en papel simple o común;
  2. Toda notificación deberá hacerse a más tardar el día siguiente a la fecha de la respectiva providencia, auto o sentencia;
  3. La tramitación y resolución de la acción de hábeas corpus o exhibición personal será prioritaria respecto de cualquier otro asunto de que estuviere conociendo el correspondiente órgano jurisdiccional. En defecto de tal acción, la prioridad le corresponderá por su orden a la de habeas data, amparo y a la de inconstitucionalidad;
  4. Interpuesta cualquiera de las acciones constitucionales, los órganos jurisdiccionales impulsarán de oficio todos los trámites;
  5. En la tramitación de las acciones de exhibición personal, habeas data, amparo e inconstitucionalidad, prevalecerá el fondo sobre la forma, por lo que los defectos procesales no impedirán la expedita sustanciación de los asuntos. Las partes podrán corregir sus propios errores, siempre que fueren subsanables. No obstante los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto podrán hacerlo de oficio;
  6. Contra las providencias, autos y sentencias que se dicten en el ejercicio de la justicia constitucional no cabrá recurso alguno;
  7. Los plazos establecidos en esta ley son improrrogables a menos que la misma disponga lo contrario; y
  8. El incumplimiento de tales plazos por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales, originará la responsabilidad señalada en la presente ley
Artículo 9

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA. La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocerá y resolverá:

  1. De los recursos de hábeas corpus o exhibición personal y del de Hábeas Data;
  2. Del recurso de amparo previsto en el numeral 2 del Artículo 41 de esta Ley;
  3. Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por: a) El Presidente de la República o los Secretarios de Estado; b) Las Cortes de Apelaciones; c) El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la República y el Tribunal de Justicia Electoral; y d) Las violaciones cometidas por los demás funcionarios con autoridad en toda la República.
  4. Del Recurso de Revisión en Materia Penal y Civil; y,
  5. De los conflictos de competencia a que se refiere el Artículo 107 de esta Ley.

Nota aclaratoria

*En estricto sentido, el numeral 3 menciona al extinto Tribunal Supremo Electoral, pero con la Ley Electoral de Honduras dicho órgano ahora es conocido como el Tribunal de Justicia Electoral.


Artículo 13

DEL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE LA PERSONA HUMANA. El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:

1. EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL:

a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,

b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión; y,

2. EL HÁBEAS DATA:

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

Únicamente conocerá de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.


Artículo 16

DE LA NO EXIGENCIA DE REQUISITOS FORMALES. Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libre de costas.


Artículo 40

DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.- APLICACIÓN SUPLETORIA. El recurso de Hábeas Data será interpuesto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia cuando se haya agotado el trámite administrativo correspondiente.

En la sustanciación del recurso que observará el procedimiento establecido para el Hábeas Córpus o exhibición personal.

Las disposiciones que regulan el recurso de exhibición personal o Hábeas Córpus, se aplicarán, en lo pertinente al procedimiento de Hábeas Data.


Artículo 51

DE LA PRIORIDAD EN LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO. La acción de Amparo será substanciada con prelación a cualquier otro asunto, salvo el de Exhibición Personal y Hábeas Data. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales iniciarán el trámite de las respectivas demandas el mismo día de su presentación o el día hábil siguiente.


Artículo 70

DE LA PROHIBICIÓN DE PLANTEAR CUESTIONES INCIDENTALES. En el recurso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data y Amparo no podrán plantearse cuestiones incidentales.

Cuando el órgano jurisdiccional se declare incompetente para conocer de una acción de amparo, lo remitirá original al funcionario competente, a más tardar dentro de veinticuatro horas para que le dé el curso correspondiente. La falta de cumplimiento de este precepto será sancionada de conformidad con la ley.


Artículo 72

DEL EFECTO DE LA SENTENCIA. Las sentencias dictadas en los procedimientos de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data y Amparo producirán efecto de cosa juzgada solamente entre las partes y en relación a la controversia constitucional planteada.

El efecto de cosa juzgada, sólo se hará valer si la respectiva sentencia declara que la acción u omisión ha violado derechos constitucionales. Esta sentencia, sin embargo, no originará derechos subjetivos a favor de los particulares o del Estado, por lo que no podrá oponerse como excepción de cosa juzgada en ningún proceso que se ventile con posterioridad ante los Órganos Jurisdiccionales.


Artículo 124

DE LA VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a excepción de los artículos 3 numeral 1), 4 numeral 3), 9 numeral 1), 13 literal b), 16; 40; 70 y 72 en lo referente a la garantía de hábeas data y el artículo 95 en lo referente al plazo de interposición de la Garantía de Revisión en Materia Civil; los cuales entrarán en vigencia, una vez producida la ratificación de las reformas al texto constitucional.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil cuatro.